-
Descripción
-
Objetivos
-
Servicios
-
Contacto
El Comité de Evaluación es un organismo institucional creado por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes promulgado por el Ministerio de Educación Pública, el cual consta de cuatro miembros: El Director de la Institución y tres docentes del centro educativo, preferiblemente de distintas especialidades o ramas, que le permita compartir experiencias y vivencias que enriquezcan los distintos procesos educativos. Este comité es parte del esfuerzo por mejorar la calidad de la evaluación dentro de la institución así como optimizar las prácticas evaluativas de acuerdo con las estipulaciones que establece el Ministerio de Educación Pública.
Este comité debe ser partícipe activo y colaborador de la labor de evaluación dentro del centro educativo. Igualmente, debe brindar herramientas de orientación en materia de evaluación, tanto para docentes como para estudiantes, con la finalidad de mejorar la labor educativa.
Por sus características propias, realiza funciones de asesoría, de supervisión y de capacitación dentro de la institución. De esta manera, se busca que los diferentes instrumentos y prácticas de evaluación correspondan a los mejores criterios técnicos de validez y confiabilidad exigidas por el Ministerio de Educación, así como a las técnicas y metodologías modernas de evaluación. En fin, este órgano institucional debe siempre tener como meta que el proceso de evaluación de la institución cumpla los estándares de calidad necesarios que le permitan ser competente en materia de evaluación.
Tomando en cuenta los criterios técnicas del Ministerio de Educación así como lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, todas las funciones del comité de evaluación están orientadas a mejorar y fortalecer la evaluación educativa y a su vez facilitar la toma de decisiones sobre políticas y procedimientos de evaluación educativa dentro de la institución. Dentro de esta finalidad, el comité de evaluación determinará las insuficiencias y debilidades en materia de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, con la finalidad de proponer las medidas remediales que se estimen convenientes, en conjunto con otros órganos de la institución.
Los deberes más relevantes del comité de evaluación se encuentran descritos en el artículo 16 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en cual delimita sus deberes como: “Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
1. Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.
2. Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.
3. Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.
4. Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.
5. Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
6. Asesorar al director de la institución en la resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados.
7. Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.
8. Mantener al día y en la institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
9. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.
10. En su carácter de Comité de Evaluación Ampliado en las instituciones de Tercer Ciclo o de Educación Diversificada, le corresponde evaluar los casos individuales de estudiantes que, luego de haber presentado las pruebas de ampliación, solamente reprobaron una asignatura, y establecer las estrategias de promoción correspondientes, tal y como se explica en el Artículo 41 bis del presente reglamento.”
El comité de evaluación se reúne los días miércoles y jueves de las 16:30 a las 17:50.
Correo electronico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.